Constitución
de la República Dominicana
La
vigente Constitución de la República Dominicana fue proclamada
el 13 de junio de 2015 en Santo Domingo, D. N. La
primera constitución dominicana fue promulgada el 6 de noviembre de 1844, en San
Cristóbal (República Dominicana) mediante la gaceta oficial no.
10561.
La República
Dominicana ha modificado en 39 ocasiones su Carta Magna, 32 de ellas
directamente relacionadas sobre el tema de la reelección presidencial.Técnica
y estructura constitucionales
Esta
Constitución usa una técnica legislativa más depurada que sus versiones
anteriores. Está estructurada en 15 títulos, precedidos de un preámbulo. Sus
subdivisiones son los capítulos, secciones hasta el detalle de los 277
artículos y 20 disposiciones. Cada artículo tiene su propia denominación o
epígrafe.
Sin embargo, su
efectividad, si se toma como indicador el desarrollo institucional, no dista
mucho del régimen constitucional impuesto por Pedro Santana, en
la primera Constitución del 6 de noviembre de 1844.
Tiene un orden
temático mejor elaborado. El título I se refiere al Estado, gobierno y los
principios generales. El Título II se refiere a los derechos, garantías y
deberes fundamentales. Los derechos están mejor catalogados y más compatibles
con el derecho internacional.
Los títulos
III, IV, V y VI se refieren a los poderes del Estado.
El VI confirma
al Consejo Nacional de la Magistratura y le asigna las nuevas facultades de los
nombramientos del Tribunal Constitucional ( Título VII) y Tribunal
Superior Electoral ( Título X).
El VIII da
rango constitucional al Defensor del Pueblo. El IX se refiere a los territorios
locales y gobiernos municipales.
El XI se
refiere al régimen económico y financiero y a la Cámara de Cuentas, cuyas
ternas ahora son formuladas por la Cámara de Diputados.
El XII se
refiere a seguridad y defensa. XIII detalla los estados de excepción. El XIV
trata sobre las reformas constitucionales. Por último, el XV detalla las
disposiciones transito .
Novedades
en la Constitución dominicana de 2010
Las novedades de mayor impacto tras la reforma
constitucional fueron:
1.
Reestructuración del Consejo Nacional de la Magistratura
(CNM)
2.
La incorporación del nuevo Tribunal Constitucional(TC) y
el Tribunal Superior Electoral (TSE), como entidades independientes de la Suprema
Corte de Justicia (SCJ)
3.
Restructuración casi completa de la SCJ, sin jurisdicción
de materia constitucional o electoral.
Fundamentos
y principios fundamentales de la Constitución dominicana
El mayor reto de la Constitución dominicana consiste en
que sus fundamentos y principios permanecen inoperantes, principalmente aquel
que refiere su artículo 4º, sobre la independencia de poderes del Estado
durante el ejercicio de la función pública. El Estado dominicano carece de independencia
judicial, por lo menos en sus organismos superiores, tales como el TC, SCJ y TSE.
Respecto a la Soberanía Popular, como fuente principal
del poder consignada en el artículo 2, es un concepto inoperante.
La naturaleza de la Soberanía popular se encuentra
totalmente desvirtuada, puesto que los procesos electorales más recientes
fueron completamente espurios y plagados de múltiples violaciones.
Leer más detalles Balance Proceso Electoral 2012,
Participación Ciudadana
== Control constitucional == Este aspecto lo trata
título VII de la Constitución dominicana.
La constitución se firmó en el año 1844 el 6 de noviembre
137-11,
Ley orgánica TC y procedimientos constitucionales
La Ley 137-11, Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (TC) y procesos constitucionales, consolida
legalmente el proceso para el establecimiento de un nuevo poder estatal, la
justicia constitucional.
Para finiquitar ese proceso faltaría que El Consejo
Nacional de la Magistratura (CNM) designara los 13 jueces del Tribunal
Constitucional (TC), tal vez el próximo mes de julio del año 2011. Esta fase
estará controlada por el Poder Ejecutivo y bajo la égida de una sola persona,
Leonel Fernández.
Estos jueces permanecerían en sus respectivos cargos 9
años, sin reelección y con edad límite de 75 años.
Aunque jurídicamente el TC es un organismo con autoridad
legítima, autónoma e independiente, de hecho carece de confiabilidad, porque
está completamente supeditado a los intereses políticos del ex presidente
Leonel Fernández. Por ende su nivel de prestigio estará en función de las
eventuales decisiones que emanen de esta institución.abril 2015
Acciones de Hábeas corpus,
hábeas data y recurso de amparo
La ley 137-11 formula los siguientes recursos garantes de
los derechos fundamentales:
1.
Acción de hábeas corpus:
Aplicable para la ponderación de la restricción o amenaza de libertad a una
persona;
2.
Acción de hábeas data: Para
que la persona ejerza “su derecho a conocer de la existencia y acceder a los
datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados”);
3.
Acción de amparo: Se inicia contra todo acto u omisión de
una autoridad pública o de cualquier particular que en forma actual o
inminente, y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lesione, restrinja o
altere o amenace los derechos fundamentales de una persona. Esta nueva
legislación deroga la ley 437-06, sobre recurso de amparo.
La nueva ley ratifica la calidad del Defensor del Pueblo
para emprender la acción de amparo en cualquier caso, sea de violación de los
derechos fundamentales personales, como de los colectivos y difusos.
El TC tendrá que pronunciarse sobre la morosidad de la
Cámara de Diputados para la conformación de las ternas del Defensor del Pueblo
y adjuntos, puesto que la SCJ mostró evasiva e impasible frente a este caso que
afecta seriamente los mecanismos de garantía de los derechos fundamentales.
Cada una de estas acciones la emprende la persona o su
representante ante un juzgado de primera instancia. Mas, el TC es la
jurisdicción para el sometimiento de los recursos de casación, en caso de
apelación.
Recursos de acciones contra
inconstitucionalidad
Existen, además, los recursos de acción de
inconstitucionalidad en el orden administrativo contra las leyes, decretos,
reglamentos, resoluciones y ordenanzas, si en algún caso se percibe violación
por acción u omisión de alguna norma constitucional.
Control concentrado inconstitucionalidad
Si estas acciones de inconstitucionalidad se interponen
directamente al TC, se constituye en un proceso de control concentrado de la
constitucionalidad.
Control difuso de inconstitucionalidad
El art. 188 de la Constitución permite el control difuso
de la constitucionalidad, pues faculta a cualquier tribunal dominicano a tratar
sobre sus excepciones.
Durante cualquier proceso judicial de fondo, la persona
física o moral pudiera alegar como medio defensa la acción de
inconstitucionalidad de carácter normativo ante el mismo juez o tribunal de
fondo, lo cual genera un proceso de control difuso de la constitucionalidad.
Pero en definitiva, en caso de apelación, estas sentencias son casadas en
última instancia por el TC.
Calidad para acción contra
inconstitucionalidad
Aparte del Presidente de la República y por lo menos una
tercera para de una de las Cámaras legislativas, cualquier persona con “interés
legítimo y jurídicamente protegido” tiene la calidad para el sometimiento
formal de una acción de inconstitucionalidad.
Por ende, este mecanismo ofrece la gran oportunidad al TC
para que se pronuncie en torno a la naturaleza inconstitucional de las redadas
arbitrarias y discriminatorias, con fines recaudatorios que suelen emprender
policías, militares, AMET, DNCD, entre otros organismos del sistema de
seguridad nacional.
El TC también tiene atribuciones sobre las normas de
derecho internacional y la tutela nacional de las sentencias de la Corte
Intermaericana de Derechos Humanos. Tambié resuleve los conflictos entre
poderes e instituciones públicas.
Constitución y derecho a la nacionalidad
El art. 18 de la Constitución reconoce el derecho de ser
dominicano a:
1.
Hijos de padres dominicanos, aún hayan nacido en el
extranjero.
2.
Los nacidos en el territorio nacional, salvo hijos de
miembros de legaciones diplomáticas, consulares, extranjeros en tránsito o
residan ilegalmente en el país.
3.
Cónyuge de un dominicano
4.
Personas naturalizadas legalmente
Esa aclaración, respecto a personas en tránsito y
residentes ilegales, porque la República Dominicana da asistencia médica de
parto a decenas de haitianas por razones humanitarias y la inmigración de
ilegales es muy frecuente y cuantiosa.
Leyes y Sentencias migratorias
1.- Ley de de migración de República Dominicana
vigente, 285-04
2.- Sentencia SCJ, 2005, sobre constitucionalidad
ley inmigración 285-04
3.-Reglamento Ley inmigración dominicana 285-04
4.- Sentencia Corte IDH sobre niñas Yean y Bosico,
año 2005
5.- Ley inmigración dominicana 95-1939, derogada por
la ley 285-2004
6.- Sentencia del Tribunal Constitucional No.TC/0168/13
Educación y formación Cívica
Obligación a la formación cívica
Los medios de comunicación social y las instituciones
educativas, sean públicas o privadas, deben contribuir a la instrucción sobre
la Constitución y la formación ciudadana. Así lo establecen los numerales 11 y
13 del artículo 63 de la Constitución dominicana.
El propósito de la norma es ambicioso, pues aspira a la
formación de personas más conscientes en torno a sus derechos y garantías
fundamentales.
Además, esta nueva Constitución contempla nuevas figuras
de participación directa y vinculante, tales como la iniciativa popular
legislativa, la de norma municipal, los referendos y los plebiscitos locales.
Formula otras modalidades de participación más corrientes
las que, aún no sean vinculantes, fundamentan el ejercicio ciudadano. Estas
instancias son el presupuesto participativo municipal, las iniciativas
populares de la economía solidaria, peticiones informativas y de proyectos,
control de la legalidad en la administración y la fiscalización del patrimonio
del sector público. Entonces, es un reto que trasciende a la mera instrucción y
formación, para llegar al empoderamiento ciudadano y sus deberes fundamentales.
La participación directa del ciudadano es un aspecto
crucial de su formación cívica.
Artículo
63, sobre derecho a la educación y formación cívica
Ejercicio de ciudadanía
Aún se asuma la complejidad del escenario social
dominicano y la buena fe de los legisladores, autoridades, partidos políticos,
consultores y expertos constitucionalistas, empresarios, instituciones sociales
o religiosas; toda persona, en definitiva, toma decisiones basadas en sus
creencias, vinculaciones, estados emocionales y utilidades intangibles o
materiales.
¿Cuántas de estas personas se autocensurarían,
contribuirían a distorsiones o mediatizarían el proceso formativo
constitucional, motivados por sus creencias e intereses particulares?
Por eso urge, como contrapeso, un ejercicio de ciudadanía
más efectivo durante el proceso de formación cívica, el cual ponga énfasis en
fortalecimiento de un sistema democrático más participativo y directo.
Constitución como referencia moral
Las decisiones en el marco de la Constitución y la ley
La Constitución
y el marco legal constituyen la referencia moral más inclusiva y global de que
disponen los ciudadanos para la toma de decisiones personales y de interés
público. Por tanto, es obligatorio que las personas, no sólo lean textualmente
su contenido y reciban instrucciones morales, sino que la asuman como un estilo
de vida.
No obstante, se estima que sólo el 6% de los dominicanos
considera una prioridad los asuntos institucionales, a pesar de que éstos son
determinantes para la reducción de los niveles de pobreza, la seguridad y
constituye uno de los pilares de la competitividad nacional.
Material
didáctico para formación cívica
El Centro de Recursos Educativos Salomeu y
el Registro de Iniciativas Ciudadanas (RIC) auspician
este proyecto editorial.
Recurre en la medida de lo posible a esquemas ilustrados
y tablas para la exposición de los temas. Tiene glosario, biblioteca virtual
básica y ejercicios para la toma de decisiones. Su sección evaluativa usa los
crucigramas reales e interactivos y toman en cuenta los diversos aspectos de la
Constitución dominicana.
Referencias:
https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_la_Rep%C3%BAblica_Dominicana
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