miércoles, 15 de julio de 2015

Constitución de la República Dominicana (Actualización 2015)

Constitución de la República Dominicana

La vigente Constitución de la República Dominicana fue proclamada el 13 de junio de 2015 en Santo Domingo, D. N. La primera constitución dominicana fue promulgada el 6 de noviembre de 1844, en San Cristóbal (República Dominicana) mediante la gaceta oficial no. 10561.
La República Dominicana ha modificado en 39 ocasiones su Carta Magna, 32 de ellas directamente relacionadas sobre el tema de la reelección presidencial.Técnica y estructura constitucionales
Esta Constitución usa una técnica legislativa más depurada que sus versiones anteriores. Está estructurada en 15 títulos, precedidos de un preámbulo. Sus subdivisiones son los capítulos, secciones hasta el detalle de los 277 artículos y 20 disposiciones. Cada artículo tiene su propia denominación o epígrafe.
Sin embargo, su efectividad, si se toma como indicador el desarrollo institucional, no dista mucho del régimen constitucional impuesto por Pedro Santana, en la primera Constitución del 6 de noviembre de 1844.
Tiene un orden temático mejor elaborado. El título I se refiere al Estado, gobierno y los principios generales. El Título II se refiere a los derechos, garantías y deberes fundamentales. Los derechos están mejor catalogados y más compatibles con el derecho internacional.
Los títulos III, IV, V y VI se refieren a los poderes del Estado.
El VI confirma al Consejo Nacional de la Magistratura y le asigna las nuevas facultades de los nombramientos del Tribunal Constitucional ( Título VII) y Tribunal Superior Electoral ( Título X).
El VIII da rango constitucional al Defensor del Pueblo. El IX se refiere a los territorios locales y gobiernos municipales.
El XI se refiere al régimen económico y financiero y a la Cámara de Cuentas, cuyas ternas ahora son formuladas por la Cámara de Diputados.
El XII se refiere a seguridad y defensa. XIII detalla los estados de excepción. El XIV trata sobre las reformas constitucionales. Por último, el XV detalla las disposiciones transito .

Novedades en la Constitución dominicana de 2010

Las novedades de mayor impacto tras la reforma constitucional fueron:
1.     Reestructuración del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)
2.     La incorporación del nuevo Tribunal Constitucional(TC) y el Tribunal Superior Electoral (TSE), como entidades independientes de la Suprema Corte de Justicia (SCJ)
3.     Restructuración casi completa de la SCJ, sin jurisdicción de materia constitucional o electoral.

Fundamentos y principios fundamentales de la Constitución dominicana

El mayor reto de la Constitución dominicana consiste en que sus fundamentos y principios permanecen inoperantes, principalmente aquel que refiere su artículo 4º, sobre la independencia de poderes del Estado durante el ejercicio de la función pública. El Estado dominicano carece de independencia judicial, por lo menos en sus organismos superiores, tales como el TCSCJ y TSE.
Respecto a la Soberanía Popular, como fuente principal del poder consignada en el artículo 2, es un concepto inoperante.
La naturaleza de la Soberanía popular se encuentra totalmente desvirtuada, puesto que los procesos electorales más recientes fueron completamente espurios y plagados de múltiples violaciones.
Leer más detalles Balance Proceso Electoral 2012, Participación Ciudadana
 == Control constitucional == Este aspecto lo trata título VII de la Constitución dominicana.
La constitución se firmó en el año 1844 el 6 de noviembre

137-11, Ley orgánica TC y procedimientos constitucionales

La Ley 137-11, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (TC) y procesos constitucionales, consolida legalmente el proceso para el establecimiento de un nuevo poder estatal, la justicia constitucional.

Para finiquitar ese proceso faltaría que El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) designara los 13 jueces del Tribunal Constitucional (TC), tal vez el próximo mes de julio del año 2011. Esta fase estará controlada por el Poder Ejecutivo y bajo la égida de una sola persona, Leonel Fernández.
Estos jueces permanecerían en sus respectivos cargos 9 años, sin reelección y con edad límite de 75 años.
Aunque jurídicamente el TC es un organismo con autoridad legítima, autónoma e independiente, de hecho carece de confiabilidad, porque está completamente supeditado a los intereses políticos del ex presidente Leonel Fernández. Por ende su nivel de prestigio estará en función de las eventuales decisiones que emanen de esta institución.abril 2015

Acciones de Hábeas corpus, hábeas data y recurso de amparo

La ley 137-11 formula los siguientes recursos garantes de los derechos fundamentales:
1.     Acción de hábeas corpus: Aplicable para la ponderación de la restricción o amenaza de libertad a una persona;
2.     Acción de hábeas data: Para que la persona ejerza “su derecho a conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados”);
3.     Acción de amparo: Se inicia contra todo acto u omisión de una autoridad pública o de cualquier particular que en forma actual o inminente, y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lesione, restrinja o altere o amenace los derechos fundamentales de una persona. Esta nueva legislación deroga la ley 437-06, sobre recurso de amparo.
La nueva ley ratifica la calidad del Defensor del Pueblo para emprender la acción de amparo en cualquier caso, sea de violación de los derechos fundamentales personales, como de los colectivos y difusos.
El TC tendrá que pronunciarse sobre la morosidad de la Cámara de Diputados para la conformación de las ternas del Defensor del Pueblo y adjuntos, puesto que la SCJ mostró evasiva e impasible frente a este caso que afecta seriamente los mecanismos de garantía de los derechos fundamentales.
Cada una de estas acciones la emprende la persona o su representante ante un juzgado de primera instancia. Mas, el TC es la jurisdicción para el sometimiento de los recursos de casación, en caso de apelación.

Recursos de acciones contra inconstitucionalidad

Existen, además, los recursos de acción de inconstitucionalidad en el orden administrativo contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, si en algún caso se percibe violación por acción u omisión de alguna norma constitucional.

Control concentrado inconstitucionalidad

Si estas acciones de inconstitucionalidad se interponen directamente al TC, se constituye en un proceso de control concentrado de la constitucionalidad.

Control difuso de inconstitucionalidad

El art. 188 de la Constitución permite el control difuso de la constitucionalidad, pues faculta a cualquier tribunal dominicano a tratar sobre sus excepciones.
Durante cualquier proceso judicial de fondo, la persona física o moral pudiera alegar como medio defensa la acción de inconstitucionalidad de carácter normativo ante el mismo juez o tribunal de fondo, lo cual genera un proceso de control difuso de la constitucionalidad. Pero en definitiva, en caso de apelación, estas sentencias son casadas en última instancia por el TC.

Calidad para acción contra inconstitucionalidad

Aparte del Presidente de la República y por lo menos una tercera para de una de las Cámaras legislativas, cualquier persona con “interés legítimo y jurídicamente protegido” tiene la calidad para el sometimiento formal de una acción de inconstitucionalidad.
Por ende, este mecanismo ofrece la gran oportunidad al TC para que se pronuncie en torno a la naturaleza inconstitucional de las redadas arbitrarias y discriminatorias, con fines recaudatorios que suelen emprender policías, militares, AMET, DNCD, entre otros organismos del sistema de seguridad nacional.
El TC también tiene atribuciones sobre las normas de derecho internacional y la tutela nacional de las sentencias de la Corte Intermaericana de Derechos Humanos. Tambié resuleve los conflictos entre poderes e instituciones públicas.

Constitución y derecho a la nacionalidad

El art. 18 de la Constitución reconoce el derecho de ser dominicano a:
1.     Hijos de padres dominicanos, aún hayan nacido en el extranjero.
2.     Los nacidos en el territorio nacional, salvo hijos de miembros de legaciones diplomáticas, consulares, extranjeros en tránsito o residan ilegalmente en el país.
3.     Cónyuge de un dominicano
4.     Personas naturalizadas legalmente
Esa aclaración, respecto a personas en tránsito y residentes ilegales, porque la República Dominicana da asistencia médica de parto a decenas de haitianas por razones humanitarias y la inmigración de ilegales es muy frecuente y cuantiosa.

Leyes y Sentencias migratorias

1.- Ley de de migración de República Dominicana vigente, 285-04
2.- Sentencia SCJ, 2005, sobre constitucionalidad ley inmigración 285-04
3.-Reglamento Ley inmigración dominicana 285-04
4.- Sentencia Corte IDH sobre niñas Yean y Bosico, año 2005
5.- Ley inmigración dominicana 95-1939, derogada por la ley 285-2004
6.- Sentencia del Tribunal Constitucional No.TC/0168/13

Educación y formación Cívica

Obligación a la formación cívica

Los medios de comunicación social y las instituciones educativas, sean públicas o privadas, deben contribuir a la instrucción sobre la Constitución y la formación ciudadana. Así lo establecen los numerales 11 y 13 del artículo 63 de la Constitución dominicana.
El propósito de la norma es ambicioso, pues aspira a la formación de personas más conscientes en torno a sus derechos y garantías fundamentales.
Además, esta nueva Constitución contempla nuevas figuras de participación directa y vinculante, tales como la iniciativa popular legislativa, la de norma municipal, los referendos y los plebiscitos locales.
Formula otras modalidades de participación más corrientes las que, aún no sean vinculantes, fundamentan el ejercicio ciudadano. Estas instancias son el presupuesto participativo municipal, las iniciativas populares de la economía solidaria, peticiones informativas y de proyectos, control de la legalidad en la administración y la fiscalización del patrimonio del sector público. Entonces, es un reto que trasciende a la mera instrucción y formación, para llegar al empoderamiento ciudadano y sus deberes fundamentales.
La participación directa del ciudadano es un aspecto crucial de su formación cívica.

Artículo 63, sobre derecho a la educación y formación cívica

Ejercicio de ciudadanía

Aún se asuma la complejidad del escenario social dominicano y la buena fe de los legisladores, autoridades, partidos políticos, consultores y expertos constitucionalistas, empresarios, instituciones sociales o religiosas; toda persona, en definitiva, toma decisiones basadas en sus creencias, vinculaciones, estados emocionales y utilidades intangibles o materiales.
¿Cuántas de estas personas se autocensurarían, contribuirían a distorsiones o mediatizarían el proceso formativo constitucional, motivados por sus creencias e intereses particulares?
Por eso urge, como contrapeso, un ejercicio de ciudadanía más efectivo durante el proceso de formación cívica, el cual ponga énfasis en fortalecimiento de un sistema democrático más participativo y directo.

Constitución como referencia moral

Las decisiones en el marco de la Constitución y la ley
La Constitución y el marco legal constituyen la referencia moral más inclusiva y global de que disponen los ciudadanos para la toma de decisiones personales y de interés público. Por tanto, es obligatorio que las personas, no sólo lean textualmente su contenido y reciban instrucciones morales, sino que la asuman como un estilo de vida.
No obstante, se estima que sólo el 6% de los dominicanos considera una prioridad los asuntos institucionales, a pesar de que éstos son determinantes para la reducción de los niveles de pobreza, la seguridad y constituye uno de los pilares de la competitividad nacional.

Material didáctico para formación cívica

El Centro de Recursos Educativos Salomeu y el Registro de Iniciativas Ciudadanas (RIC) auspician este proyecto editorial. 
Recurre en la medida de lo posible a esquemas ilustrados y tablas para la exposición de los temas. Tiene glosario, biblioteca virtual básica y ejercicios para la toma de decisiones. Su sección evaluativa usa los crucigramas reales e interactivos y toman en cuenta los diversos aspectos de la Constitución dominicana.
Referencias:
https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_la_Rep%C3%BAblica_Dominicana


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